New Mexico Register / Volume XXXV, Issue 8 / April 23, 2024

 

 

JUNTA DE MEJORA AMBIENTAL DE NUEVO MÉXICO AVISO DE AUDIENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS PARA CONSIDERAR LA PROPUESTA DE DEROGACIÓN Y REEMPLAZO DE

 20.2.71 NMAC Y 20.2.75 NMAC

 

La Junta de Mejora Ambiental de Nuevo México (“Junta”) llevará a cabo una audiencia pública los días 27 de junio de 2024, a las 9:00 a. m., y continuará según lo disponga la Junta, en el edificio del Capitolio del Estado de Nuevo México, Sala 321, 490 Old Santa Fe Trail, Santa Fe, Nuevo México 87505.

 

El propósito de la audiencia es considerar el asunto de EIB 24-12(R), propuesta de derogación y reemplazo de las Regulaciones de Control de Calidad del Aire codificadas en el Código Administrativo de Nuevo México (NMAC, por sus siglas en inglés) en 20.2.71 NMAC (Tarifas de Emisiones de Permisos de Operación) y 20.2.75 NMAC (Tarifas de Permisos de Construcción). El proponente de estas derogaciones y reemplazos regulatorios es el Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (“NMED” por sus siglas en inglés). El propósito de la audiencia pública es considerar y tomar posibles medidas sobre la petición del NMED para derogar y reemplazar 20.2.71 NMAC y 20.2.75 NMAC que permitiría al NMED recuperar los costos razonables de operar los programas de la Oficina de Calidad del Aire del NMED según lo exigen la Ley federal de Aire Limpio y la Ley de Control de Calidad del Aire de Nuevo México, respectivamente. 20.2.71 NMAC autoriza la evaluación de las tarifas anuales de permisos de operación para financiar el programa del Título V, de acuerdo con 40 CFR 70. 20.2.75 NMAC autoriza las tarifas anuales y de revisión de solicitudes de permisos de construcción para financiar el programa aéreo, de acuerdo con las Secciones 74 -2-7 y 74-2-15 NMSA 1978. La derogación y los reemplazos propuestos son requeridos por el Centro de Registros y Archivos del Estado según 1.24.11.9(C) NMAC para cumplir con los requisitos actuales de estilo y formato. Los aumentos de tarifas propuestos permitirán al NMED cumplir con los requisitos de la Ley de Aire Limpio federal y la Ley de Control de Calidad del Aire de Nuevo México para recaudar tarifas suficientes para cubrir los costos razonables del programa de y se considera una revisión del Plan Estatal de Aplicación y del programa del Título V.

 

La derogación y reemplazo propuestos para 20.2.71 NMAC (Tarifas de Emisiones de Permisos de Operación) actualizará la definición de contaminante de la tarifa para añadir “materia particulada de 10 micras o menos (PM10)” y “materia particulada de 2.5 micras o menos (PM2.5)” y suprimir “total de materias particuladas” y  “mercurio”; aumentar las tarifas de emisiones anuales a $81.00 por tonelada por cada contaminante tarifario y $250.00 por tonelada de contaminantes atmosféricos peligrosos; eliminar el límite de seis mil toneladas que se puede cobrar por contaminante y sustituir por el cobro de la tarifa por el mayor de los dos índices de emisión de PM10 o PM2.5 para evitar el doble cobro; suprimir la tarifa obsoleta de las emisiones de mercurio; actualizar los ajustes anuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para evitar una disminución de los ingresos durante años sin aumento; añadir facturas y pagos electrónicos como forma aceptable de facturación y pago; y añadir disposiciones de costos de cumplimiento administrativo. Además, la derogación y reemplazo propuestos incluirán actualizaciones de la Sección 3 de 20.2.71 NMAC para incorporar la enmienda estatutaria de la Legislatura de Nuevo México al Párrafo (7) de la Subsección B de 74-2-5 NMSA 1978. Estos aumentos permitirán al NMED cumplir con los requisitos federales para cobrar tarifas por emisiones de permisos de operación suficientes para cubrir los costos razonables del programa de permisos del Título V.

La derogación y reemplazo propuestos para 20.2.75 NMAC (Tarifas de Permisos de Construcción) aumentará la tarifa de presentación a $2000 por cada presentación de un aviso de intención, solicitud de un permiso para construir o modificar una fuente, o revisión de un permiso; aumentar la tarifa de presentación de revisión acelerada a $5,000; actualizar los ajustes anuales del IPC para evitar una disminución de los ingresos durante años sin aumento; aumentar el valor de la lista de tarifas basada en puntos a 30 puntos para las tarifas de revisión de modelos; aumentar el valor basado en puntos a 50 puntos por separado para permisos generales de petróleo y gas; aumentar el costo al valor basado en puntos a $510 por punto; aumentar la tarifa anual a $2,430; añadir facturas y pagos electrónicos como forma aceptable de facturación y pago; y añadir disposiciones de costos de cumplimiento administrativo de hasta $15,000 por día. Estos aumentos permitirán al NMED cumplir con la Ley de Control de Calidad del Aire para recaudar tarifas suficientes para cubrir los costos razonables del programa de permisos de construcción y se considera una revisión del Plan de Implementación Estatal.

 

Las regulaciones propuestas pueden revisarse durante el horario normal de oficina en la Oficina de Calidad del Aire de NMED, 525 Camino de los Marquez, Santa Fe, Nuevo México, en el sitio web de NMED en https://www.env.nm.gov/opf/docketed-matters/ o comunicándose con Armando Paz llamando al 505-629-3242 o en armando.paz@env.nm.gov.

 

La audiencia se llevará a cabo de conformidad con 20.1.1 NMAC Procedimientos de Elaboración de Normas Junta de Mejora Ambiental, la Ley de Mejora Ambiental, Sección 74-1-9 NMSA 1978, la Ley de Control de Calidad del Aire Sección 74-2-6 NMSA 1978 y otros procedimientos aplicables. La audiencia se llevará a cabo en un formato híbrido para permitir la participación tanto en persona como virtual.

 

A todas las personas interesadas se les dará una oportunidad razonable en la audiencia para presentar pruebas, datos, opiniones y argumentos relevantes, de forma oral y por escrito, presentar pruebas instrumentales e interrogar a los testigos. Las personas que deseen presentar testimonio técnico deben presentar ante la Junta una notificación por escrito de su intención de hacerlo. La notificación de intención deberá: (1) Identificar a la persona por quien los testigos testificarán; (2) Identificar cada testigo técnico que la persona pretende presentar y declarar las calificaciones del testigo, incluida una descripción de su historial académico y laboral; (3) Resumir o incluir una copia del testimonio directo de cada testigo técnico y declarar la duración prevista del testimonio de ese testigo; (4) Enumerar y describir, o adjuntar, cada prueba instrumental que se prevé ofrecerá esa persona en la audiencia; y (5) Adjuntar el texto de cualquier modificación recomendada a las regulaciones nuevas y revisadas propuestas.

 

Las notificaciones de intención de presentar testimonio técnico en la audiencia deben recibirse en la Oficina de la Junta a más tardar a las 5:00 p. m. del 6 de junio de 2024, y deben hacer referencia al número de expediente, EIB 24-12(R) y la fecha de la audiencia. Los avisos de intención de presentar testimonio técnico deberán enviarse a: Pamela Jones, administradora de la Junta de Mejora Ambiental P.O. Box 5469 Santa Fe, Nuevo México 87502; Teléfono (505) 660-4305; Fax (505) 827-2836; correo electrónico: pamela.jones@env.nm.gov.

 

Cualquier miembro del público en general podrá testificar en la audiencia. No se requiere notificación previa para presentar testimonios no técnicos en la audiencia. Cualquiera de dichos miembros también podrá ofrecer pruebas instrumentales en relación con ese testimonio, siempre que la prueba instrumental no sea una repetición excesiva del testimonio. El público en general que desee presentar una declaración por escrito para que conste en acta, en lugar de proporcionar un testimonio oral en la audiencia, deberá presentar la declaración por escrito antes de la audiencia o presentarla durante la audiencia.

 

Desde ahora hasta la conclusión de la audiencia, los comentarios públicos se enviarán por correo electrónico o por correo postal a Pamela Jones, P.O. Box 5469, 1190 St. Francis Drive, S-2103, Santa Fe, NM 87502. Los comentarios recibidos una vez concluida la audiencia no se tendrán en cuenta.

 

Las personas con discapacidad que necesiten un lector, un amplificador, un intérprete de lenguaje de señas calificado o cualquier otra forma de ayuda o dispositivo auxiliar para asistir o participar en la audiencia deben comunicarse con Pamela Jones a más tardar el 6 de junio de 2024 llamando al (505) 660-4305 o en pamela.jones@env.nm.gov.

 

La Junta puede tomar una decisión sobre las regulaciones propuestas al concluir la audiencia, o la Junta puede convocar una reunión después de la audiencia para considerar la acción sobre la propuesta.

 

El NMED no discrimina por motivos de raza, color, nacionalidad, discapacidad, edad o sexo en la administración de sus programas o actividades, como lo exigen las leyes y reglamentos aplicables. El NMED es responsable de la coordinación de los esfuerzos de cumplimiento y la recepción de las consultas relativas a los requisitos de no discriminación implementados por 40 C.F.R. Partes 5 y 7, incluyendo el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, con sus enmiendas; la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975, el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972, y la Sección 13 de las Enmiendas de la Ley Federal de Control de Contaminación del Agua de 1972. Si tiene alguna pregunta sobre este aviso o cualquiera de los programas, políticas o procedimientos de no discriminación del NMED, o si cree que ha sido discriminado con respecto a un programa o actividad del NMED, puede ponerse en contacto con: Kate Cardenas, coordinadora de no discriminación, NMED, 1190 St. Francis Dr., Suite N4050, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, (505) 827-2855, nd.coordinator@env.nm.gov.

 

Si cree que ha sido discriminado con respecto a un programa o actividad de NMED, puede comunicarse con el Coordinador de No Discriminación identificado anteriormente o visitar nuestro sitio web en https://www.env.nm.gov/non-employee-discrimination-complaint-page/ para saber cómo y dónde presentar una denuncia por discriminación.