New Mexico Register / Volume XXXV,
Issue 8 / April 23, 2024
JUNTA DE MEJORA AMBIENTAL DE NUEVO MÉXICO AVISO DE
AUDIENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS PARA CONSIDERAR LA PROPUESTA DE DEROGACIÓN
Y REEMPLAZO DE
20.2.71 NMAC Y
20.2.75 NMAC
La Junta de Mejora Ambiental de Nuevo México (“Junta”) llevará a cabo una
audiencia pública los días 27 de junio de 2024, a las 9:00 a. m., y continuará según
lo disponga la Junta, en el edificio del Capitolio del Estado de Nuevo México,
Sala 321, 490 Old Santa Fe Trail, Santa Fe, Nuevo México 87505.
El propósito de la audiencia es considerar el asunto de EIB 24-12(R),
propuesta de derogación y reemplazo de las Regulaciones de Control de Calidad
del Aire codificadas en el Código Administrativo de Nuevo México (NMAC, por sus
siglas en inglés) en 20.2.71 NMAC (Tarifas de Emisiones de Permisos de
Operación) y 20.2.75 NMAC (Tarifas de Permisos de Construcción). El proponente
de estas derogaciones y reemplazos regulatorios es el Departamento de Medio
Ambiente de Nuevo México (“NMED” por sus siglas en inglés). El propósito de la
audiencia pública es considerar y tomar posibles medidas sobre la petición del
NMED para derogar y reemplazar 20.2.71 NMAC y 20.2.75 NMAC que permitiría al
NMED recuperar los costos razonables de operar los programas de la Oficina de
Calidad del Aire del NMED según lo exigen la Ley federal de Aire Limpio y la
Ley de Control de Calidad del Aire de Nuevo México, respectivamente. 20.2.71
NMAC autoriza la evaluación de las tarifas anuales de permisos de operación
para financiar el programa del Título V, de acuerdo con 40 CFR 70. 20.2.75 NMAC
autoriza las tarifas anuales y de revisión de solicitudes de permisos de
construcción para financiar el programa aéreo, de acuerdo con las Secciones 74
-2-7 y 74-2-15 NMSA 1978. La derogación y los reemplazos propuestos son
requeridos por el Centro de Registros y Archivos del Estado según 1.24.11.9(C)
NMAC para cumplir con los requisitos actuales de estilo y formato. Los aumentos
de tarifas propuestos permitirán al NMED cumplir con los requisitos de la Ley
de Aire Limpio federal y la Ley de Control de Calidad del Aire de Nuevo México
para recaudar tarifas suficientes para cubrir los costos razonables del
programa de y se considera una revisión del Plan Estatal de Aplicación y del
programa del Título V.
La derogación y reemplazo propuestos para 20.2.71 NMAC (Tarifas de
Emisiones de Permisos de Operación) actualizará la definición de contaminante
de la tarifa para añadir “materia particulada de 10 micras o menos (PM10)”
y “materia particulada de 2.5 micras o menos (PM2.5)” y suprimir
“total de materias particuladas” y
“mercurio”; aumentar las tarifas de emisiones anuales a $81.00 por
tonelada por cada contaminante tarifario y $250.00 por tonelada de
contaminantes atmosféricos peligrosos; eliminar el límite de seis mil toneladas
que se puede cobrar por contaminante y sustituir por el cobro de la tarifa por
el mayor de los dos índices de emisión de PM10 o PM2.5 para
evitar el doble cobro; suprimir la tarifa obsoleta de las emisiones de
mercurio; actualizar los ajustes anuales del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) para evitar una disminución de los ingresos durante años sin aumento;
añadir facturas y pagos electrónicos como forma aceptable de facturación y
pago; y añadir disposiciones de costos de cumplimiento administrativo. Además,
la derogación y reemplazo propuestos incluirán actualizaciones de la Sección 3
de 20.2.71 NMAC para incorporar la enmienda estatutaria de la Legislatura de
Nuevo México al Párrafo (7) de la Subsección B de 74-2-5 NMSA 1978. Estos
aumentos permitirán al NMED cumplir con los requisitos federales para cobrar
tarifas por emisiones de permisos de operación suficientes para cubrir los
costos razonables del programa de permisos del Título V.
La derogación y reemplazo propuestos para 20.2.75 NMAC (Tarifas de Permisos
de Construcción) aumentará la tarifa de presentación a $2000 por cada
presentación de un aviso de intención, solicitud de un permiso para construir o
modificar una fuente, o revisión de un permiso; aumentar la tarifa de
presentación de revisión acelerada a $5,000; actualizar los ajustes anuales del
IPC para evitar una disminución de los ingresos durante años sin aumento;
aumentar el valor de la lista de tarifas basada en puntos a 30 puntos para las
tarifas de revisión de modelos; aumentar el valor basado en puntos a 50 puntos
por separado para permisos generales de petróleo y gas; aumentar el costo al
valor basado en puntos a $510 por punto; aumentar la tarifa anual a $2,430;
añadir facturas y pagos electrónicos como forma aceptable de facturación y
pago; y añadir disposiciones de costos de cumplimiento administrativo de hasta
$15,000 por día. Estos aumentos permitirán al NMED cumplir con la Ley de
Control de Calidad del Aire para recaudar tarifas suficientes para cubrir los
costos razonables del programa de permisos de construcción y se considera una
revisión del Plan de Implementación Estatal.
Las regulaciones propuestas pueden revisarse durante el horario normal de oficina
en la Oficina de Calidad del Aire de NMED, 525 Camino de los Marquez, Santa Fe,
Nuevo México, en el sitio web de NMED en https://www.env.nm.gov/opf/docketed-matters/ o
comunicándose con Armando Paz llamando al 505-629-3242 o en armando.paz@env.nm.gov.
La audiencia se llevará a cabo de conformidad con 20.1.1 NMAC Procedimientos
de Elaboración de Normas Junta de Mejora Ambiental, la Ley de Mejora Ambiental,
Sección 74-1-9 NMSA 1978, la Ley de Control de Calidad del Aire Sección 74-2-6
NMSA 1978 y otros procedimientos aplicables. La audiencia se llevará a cabo en
un formato híbrido para permitir la participación tanto en persona como
virtual.
A todas las personas interesadas se les dará una oportunidad razonable en
la audiencia para presentar pruebas, datos, opiniones y argumentos relevantes,
de forma oral y por escrito, presentar pruebas instrumentales e interrogar a
los testigos. Las personas que deseen presentar testimonio técnico deben
presentar ante la Junta una notificación por escrito de su intención de
hacerlo. La notificación de intención deberá: (1) Identificar a la persona por
quien los testigos testificarán; (2) Identificar cada testigo técnico que la
persona pretende presentar y declarar las calificaciones del testigo, incluida
una descripción de su historial académico y laboral; (3) Resumir o incluir una
copia del testimonio directo de cada testigo técnico y declarar la duración
prevista del testimonio de ese testigo; (4) Enumerar y describir, o adjuntar,
cada prueba instrumental que se prevé ofrecerá esa persona en la audiencia; y
(5) Adjuntar el texto de cualquier modificación recomendada a las regulaciones
nuevas y revisadas propuestas.
Las notificaciones de intención de presentar testimonio técnico en la
audiencia deben recibirse en la Oficina de la Junta a más tardar a las 5:00 p.
m. del 6 de junio de 2024, y deben hacer referencia al número de expediente,
EIB 24-12(R) y la fecha de la audiencia. Los avisos de intención de presentar
testimonio técnico deberán enviarse a: Pamela Jones, administradora de la Junta
de Mejora Ambiental P.O. Box 5469 Santa Fe, Nuevo México 87502; Teléfono (505)
660-4305; Fax (505) 827-2836; correo electrónico: pamela.jones@env.nm.gov.
Cualquier miembro del público en general podrá testificar
en la audiencia. No se requiere notificación previa para presentar testimonios
no técnicos en la audiencia. Cualquiera de dichos miembros también podrá
ofrecer pruebas instrumentales en relación con ese testimonio, siempre que la
prueba instrumental no sea una repetición excesiva del testimonio. El público en
general que desee presentar una declaración por escrito para que conste en
acta, en lugar de proporcionar un testimonio oral en la audiencia, deberá
presentar la declaración por escrito antes de la audiencia o presentarla
durante la audiencia.
Desde ahora hasta la conclusión de la audiencia, los
comentarios públicos se enviarán por correo electrónico o por correo postal a
Pamela Jones, P.O. Box 5469, 1190 St. Francis Drive, S-2103, Santa Fe, NM
87502. Los comentarios recibidos una vez concluida la audiencia no se tendrán
en cuenta.
Las personas con discapacidad que necesiten un lector, un
amplificador, un intérprete de lenguaje de señas calificado o cualquier otra
forma de ayuda o dispositivo auxiliar para asistir o participar en la audiencia
deben comunicarse con Pamela Jones a más tardar el 6 de junio de 2024 llamando al
(505) 660-4305 o en pamela.jones@env.nm.gov.
La Junta puede tomar una decisión sobre las regulaciones
propuestas al concluir la audiencia, o la Junta puede convocar una reunión
después de la audiencia para considerar la acción sobre la propuesta.
Si cree que ha sido
discriminado con respecto a un programa o actividad de NMED, puede comunicarse
con el Coordinador de No Discriminación identificado anteriormente o visitar
nuestro sitio web en https://www.env.nm.gov/non-employee-discrimination-complaint-page/
para saber cómo y dónde presentar una denuncia por discriminación.